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DECRETO 90/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

Publicado el 23/05/2001 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 90/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón de Subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, tiene como finalidad primordial reunir en un solo texto todas las ayudas y subvenciones a las que las entidades locales aragonesas pueden acceder, de forma que éstas puedan conocer todas las posibilidades de apoyo por parte de la Administración Autonómica, y ésta a su vez pueda agilizar la gestión correspondiente.

Con el fin de que esta unificación resulte lo más amplia posible, se procede a incorporar, mediante este Decreto de modificación parcial, un nuevo capítulo, que recoge la colaboración de las entidades locales aragonesas, con la Administración Educativa, para la construcción, reparación y ampliación de los centros docentes ubicados en los distintos municipios.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1º. Capítulo XXXIV bis.

Se añade un nuevo capítulo en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón. El capítulo XXXIV bis, lleva por título "Subvenciones en materia de construcción, conservación y equipamiento de infraestructuras educativas", y quedará redactado de la siguiente forma: "Capítulo XXXIV bis. Subvenciones en materia de construcción, conservación y equipamiento de infraestructuras educativas.

Artículo 86 bis.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de las entidades locales que supongan colaboración con la administración educativa para la construcción, mantenimiento y/o equipamiento de las infraestructuras educativas, cuando éstas no sean actividades de competencia exclusivamente municipal, y se desarrollen en el marco de la planificación general del Departamento de Educación y Ciencia.

2. En cuanto a los criterios de asignación, la concesión de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con la Administración Educativa, y requerirá que las actuaciones se formalicen mediante la firma de un Convenio que designe como administración contratante, a la local".

Artículo 2º. Disposición final primera, apartado 3 bis.

Se añade un nuevo apartado 3 bis, en la Disposición Final Primera del Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera: "3 bis. El plazo de solicitud de las subvenciones establecidas en el capítulo XXXIV bis, finalizará el 30 de junio de 2001".

Artículo 3º. Modificación parcial de la Disposición Final Tercera.

Se modifica la Disposición Final Tercera en su letra l), que queda redactado en los siguientes términos: "l) Consejera de Educación y Ciencia: capítulos XXXIV, XXXIV bis y XXXV".

Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE